Casación civil

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RESOLUCIONES RECURRIBLES.

📕 Artículo 477 LECiv. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. Serán recurribles en casación
➕ las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la Ley, deban actuar como órgano colegiado
➕ y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.

Modificado por Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio [ Vigencia 29-7-2023 ]

🗓️ Redacción anterior:

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 €.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 € o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Párrafo introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]