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- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL [ 325 ]
- ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS [ 326 ]
- EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 326 bis ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 327 ]
ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS.
📕 Artículo 326 del Código Penal.
1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de 3 meses a un 1 de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año.
