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- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
- ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
- DELITO COMETIDO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO.
📕 Artículo 203 del Código Penal
1. Será castigado con las penas de
➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y multa de 6 a 10 meses
el que entrare contra la voluntad de su titular
➗ en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
➗ despacho profesional u oficina,
➗ o en establecimiento mercantil o local abierto al público
fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ]
➕ el que se mantuviere contra la voluntad de su titular,
➕ fuera de las horas de apertura,
➗ en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
➗ despacho profesional u oficina,
➗ o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años,
➕ el que con violencia o intimidación
➕ entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular
➗ en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
➗ despacho profesional u oficina,
➗ o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
▪️ Domicilio social de las sociedades de capital:
Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación (artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
▪️ Despachos profesionales ubicados en la morada.
