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- OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO [ 195 ]
OMISIÓN DE SOCORRO POR PROFESIONAL SANITARIO.
📕 Artículo 196 del Código Penal
👨 El profesional
⚠️ que, estando obligado a ello,
➗ denegare asistencia sanitaria
➗ o abandonare los servicios sanitarios,
➕ cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas,
será castigado
➕ con las penas del artículo precedente en su mitad superior
➕ y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
▪️ Delito preferente por el principio de especialidad frente a la omisión del deber de socorro.
▪️ El abandono ha de ser previo a la presencia del enfermo pues sino sería denegación.
▪️ La asistencia sanitaria es la concreta que precise el enfermo.
▪️ Delito especial por el sujeto activo = médicos y enfermeras idóneos para prestar la asistencia; en caso contrario deben recabar la asistencia del profesional cualificado.
▪️ Delito de peligro concreto que se consuma cuando se crea la situación de riesgo grave.
▪️ Delito doloso, siendo suficiente el eventual.
▪️ Cabe el error vencible o no.
▪️ En caso de fallecimiento o lesiones se responde como autor en comisión por omisión por la posición de garante.
▪️ Puede concurrir estado de necesidad en caso de varios pacientes precisados de asistencia e insuficiencia de médicos.
