Delitos relativos al mercado y a los consumidores

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📕 Artículo 282 bis del Código Penal.

🧑 Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores [ delito especial propio ],

falsearan
➗ la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros
➗ o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros,

💡 con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio,

serán castigados con la pena de
prisión de 1 a 4 años,
⚠️ sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código [ concurso con el fraude de subvenciones ].

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación,
con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor,
se impondrá la pena en la mitad superior [ subtipo agravado ].

Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de
1 a 6 años de prisión
y multa de 6 a 12 meses [ subtipo hiperagravado ].


▪️ Tipo de resultado cortado o delito de emprendimiento.


📘 Guía La Ley: Delitos relativos a los consumidores.