Delitos relativos al mercado y a los consumidores

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DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.


DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO.

📕 Artículo 281 del Código Penal.

1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas [ subtipo agravado ].

📕 Artículo 288 bis del Código Penal.

En los supuestos previstos en los artículos 281 y 284 de este Código, quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en ellos, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cooperen activamente en este sentido con la Autoridad de la competencia que lleva el caso,

b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,

c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,

d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.

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DELITO PUBLICITARIO.

📕 Artículo 282 del Código Penal.

Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes [ delito especial propio ] que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos [ concurso real ].

▪️ Delito de aptitud o peligro hipotético y de mera actividad.

▪️ El sujeto pasivo ha de ser plural (naturaleza colectiva) y ser el destinatario final del producto (ajenidad empresarial).

▪️ Queda fuera del delito la publicidad engañosa.

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ESTAFA DE INVERSORES.

📕 Artículo 282 bis del Código Penal.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores [ delito especial propio ], falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código [ concurso real con el fraude de subvenciones ].

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior [ subtipo agravado ]. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses [ subtipo hiperagravado ].

Tipo de resultado cortado o delito de emprendimiento.

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FACTURACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES.

📕 Artículo 283 del Código Penal.

Se impondrán las penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.

Delito de peligro concreto que, si da lugar a perjuicio, muta en estafa.

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