Delitos relativos a la propiedad intelectual

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FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA.

📕 Artículo 270 del Código Penal.

2. La misma pena se impondrá a

➕ prisión de 6 meses a 4 años
➕ y multa de 12 a 24 meses

quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información,
💡 con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto [ dolo directo ],
y en perjuicio de tercero,

facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual
sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios,
en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el Juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.


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📝 Delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información

📝 Delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma penal operada por Ley Orgánica 1/2015