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- TIPO BÁSICO [ 270.1 ]
- FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA [ 270.2 y 3 ]
- SUPUESTO ATENUADO: DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR [ 270.4 ]
- EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ALMACENAJE [ 270.5 a y b ]
- VULNERACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN DE LAS OBRAS [ 270.5 c) y d) y 6 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 271 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL [ 272 ]
- ↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
- ↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA.
📕 Artículo 270 del Código Penal.
2. La misma pena se impondrá a
➕ prisión de 6 meses a 4 años
➕ y multa de 12 a 24 meses
quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información,
💡 con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto [ dolo directo ],
➕ y en perjuicio de tercero,
facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual
sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios,
en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el Juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
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