Delitos relativos a la propiedad intelectual

🏠 Delitos relativos a la propiedad intelectual


UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN.

📕 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas.

  • TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
      • Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual [ 270 a 272 ]
      • Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 y 288 ]

Bien jurídico protegido con carácter general:

▪️ Patrimonio → Conjunto de bienes o derechos con valor económico que gozan de protección jurídica.

▪️ Orden socioeconómico → Interés social en que no se vea afectado el correcto funcionamiento del sistema económico y financiero.

Es objeto de tutela la creación original plasmada en cualquier medio o soporte, concepto jurídico indeterminado a resolver a través de la legislación específica:

📕 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Se tutela el derecho de autor, su propiedad intelectual, que consiste en explotar la obra y disponer de ella a su voluntad.

El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad intelectual, en sus vertientes moral, patrimonial y de explotación, del autor sobre su obra.

No obstante, los derechos inherentes a la propiedad intelectual no son absolutos:

La protección penal a las infracciones de propiedad intelectual es netamente patrimonial.

Los problemas concursales que puedan surgir con infracciones contra los derechos de propiedad intelectual, deben resolverse conforme al concurso de normas:

📕 Artículo 8 del Código Penal.

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.

4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

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