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- ROBO [ 237 ]
- ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
- TIPO BÁSICO [ 238, 239 ]
- PENALIDAD [ 240 ]
- ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO [ 241 ]
- ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS [ 242 ]
- ↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO.
📕 Artículo 241 del Código Penal
1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de 2 a 5 años.
Fundamento de la agravación: riesgo potencial de robo con violencia y ataque a la inviolabilidad del domicilio. El allanamiento de morada queda absorbido por el robo.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de 1 a 5 años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar [ definición legal o auténtica ].
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física [ definición legal o auténtica ].
4. Se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235 [ subtipo hiperagravado ].
