Robo

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ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO.

📕 Artículo 241 del Código Penal

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de 2 a 5 años.

Fundamento de la agravación: riesgo potencial de robo con violencia y ataque a la inviolabilidad del domicilio.

El allanamiento de morada queda absorbido por el robo.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de 1 a 5 años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar [ definición legal o auténtica ].

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física [ definición legal o auténtica ].

4. Se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235 [ subtipo hiperagravado ].