Robo

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ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS: TIPO BÁSICO.

📕 Artículo 238 del Código Penal

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

La fuerza en las cosas se aplica para acceder o abandonar el lugar en que se encuentran las cosas y constituye un elenco tasado o numerus clausus.

1.º Escalamiento.

Trepar o ascender requiriendo algún esfuerzo físico o destreza en el autor.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

Fractura exterior.

Los resultados dañosos se absorben por el robo, sin perjuicio de su indemnización.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados,
o forzamiento de sus cerraduras
o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido,
sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

Fractura interior.

Retrasa la consumación si se produce fuera y después del lugar de comisión.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Para acceder o abandonar el lugar.
Los colocados sobre el objeto sustraído son hurto agravado.

📕 Artículo 239 del Código Penal [ definición legal o auténtica ].

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas
perdidas por el propietario
u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves
las tarjetas, magnéticas o perforadas,
los mandos o instrumentos de apertura a distancia
y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.