Torturas y otros delitos contra la integridad moral

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📕 Artículo 173 del Código Penal

1. […] será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. […] Se impondrá también la misma pena al que

⚠️ de forma reiterada

lleve a cabo actos hostiles o humillantes que,

⚠️ sin llegar a constituir trato degradante,

tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Párrafo añadido por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

📘 Guía La Ley: Hostigamiento inmobiliario