🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Torturas y otros delitos contra la integridad moral
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- TRATOS DEGRADANTES [ 173.1, 175 ]
- VIOLENCIA DOMÉSTICA [ 173.2 a 4 ]
- TORTURAS [ 174 ]
- COMISIÓN POR OMISIÓN [ 176 ]
- CONCURSO REAL [ 177 ]
TRATOS DEGRADANTES.
📕 Artículo 173 del Código Penal.
1. El que ➕ infligiera a otra persona un trato degradante, ➕ menoscabando ⚠️ gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
▪️ Por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral. ▪️ Basta un acto atentatorio si es grave, no se precisa reiteración. ▪️ Tipo residual.
Igual pena se impondrá a quienes, ➕ teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, ➕ oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.
Párrafo introducido por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ] Defectuosa redacción que exige una actitud activa en el quien oculta [ reiterar ], en lugar de una pasiva de mantenimiento en la decisión de no revelar el paradero del cadáver [ persistir ], que entiendo desajustada a la voluntad legislativa expresada en el ordinal IV del Preámbulo de la Ley.
Párrafo reordenado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ]
Con la misma pena serán castigados los que, 🛠️ en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial ➕ y prevaliéndose de su relación de superioridad, ➡️ realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
▪️ La repetición ha de tener lugar en breves espacios de tiempo. ▪️ Problemas de colisión con el acoso.
Se impondrá también la misma pena al que de ➕ forma reiterada ➡️ lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto 🏠 impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los 3 párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Párrafo añadido por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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📕 Artículo 175 del Código Penal [delito especial impropio].
La Autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior [ torturas ], atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.
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📚 Investigación de las denuncias de tortura en dependencias policiales (9-2-2023)
📚 El delito de maltrato habitual del artículo 173 del Código Penal (16-11-2021)
📚 Condena por acoso laboral o mobbing, con suicidio de la víctima. Perfiles típicos y frontera con el homicidio (2-9-2021)
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