Homicidio y sus formas

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INDUCCIÓN AL SUICIDIO.

📕 Artículo 143 del Código Penal.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.

Directa o indirecta e incluso en cadena y decisiva en el resultado.

📕 Artículo 143 bis del Código Penal.

Introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021]

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de 1 a 4 años.

Las Autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.


📘 Guía La Ley Inducción y Cooperación al Suicidio

📚 Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio (11-7-2022)