Homicidio y sus formas

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ASESINATO.


ASESINATO: TIPO BÁSICO.

📕 Artículo 139 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.


📚 Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)

📚 Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía (29-12-2018)

📚 Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato (2-10-2018)

📚 Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)

📚 Ensañamiento técnico jurídico por concurrencia de signos de vitalidad (7-8-2018)

📚 Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género (18-7-2018)

📚 Homicidio o asesinato con vehículo a motor y criterios de exclusión del delito de conducción temeraria (24-4-2018)

📚 Prueba de indicios en condena por asesinato con agravante de reincidencia (23-7-2017)

📚 Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP) (PNJ Sala 2ª TS de 20-1-2015) (9-6-2017)

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ASESINATO: SUBTIPO AGRAVADO.

📕 Artículo 139 del Código Penal.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

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ASESINATO: SUBTIPO HIPERAGRAVADO CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

📕 Artículo 140 del Código Penal.

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

📚 El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía (16-2-2023)

📚 Compatibilidad entre alevosía y desvalimiento de la víctima en el asesinato penado con prisión permanente revisable (13-6-2022)

📚 Prisión permanente revisable y circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato (24-3-2021)

📚 Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable (31-12-2020)

📚 El Tribunal Supremo considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (28-7-2020)

📚 El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)

📚 Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable (21-7-2019)

📚 Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)

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PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN AL ASESINATO DOLOSOS.

📕 Artículo 141 del Código Penal.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los 3 artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

⚠️ La introducción del artículo 140 bis, comporta la exclusión de la aplicación de este precepto al homicidio.

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📘 Guía La Ley Asesinato

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