Intromisión en el derecho a la intimidad por colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar orientadas hacia finca ajena

13-11-2019 El Tribunal Supremo confirma la condena a una empresa por orientar una de sus cámaras simuladas de vídeo hacia una propiedad colindante (CGPJ)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 600/2019, de 7-11-2019, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2019:3505

Al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la parte condenada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Tampoco puede considerarse un uso inocuo en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.