Dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 1.015/2013, de 23-12-2013, FD 6º, 7º y 8º, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2013:6339
Publicado por Jorge Cañadas
Director General de Justicia del Gobierno de Aragón. Magistrado (s.e.). Profesor Tutor UNED Teruel.
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