La gracieta de la novia

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No fueron cuatro gatos, sino cuatro personas. Ese fue el número de asistentes a la boda. Los imprescindibles: los dos contrayentes y dos testigos.

Estaba claro que querían una ceremonia por el procedimiento abreviado. Lectura de los artículos de la Ley, recepción del consentimiento matrimonial , declaración del nuevo estado civil y a otra cosa. Ni músicas, ni alianzas, ni florituras. Vale, cada uno se casa como le place.

Así que leídos los tres artículos del Código Civil, «fulanito, ¿consiente usted en contraer matrimonio y efectivamente lo contrae en este acto con menganita?». «Sí».

«Menganita, ¿consiente usted en contraer matrimonio y efectivamente lo contrae en este acto con fulanito?». «Si me va a lavar los platos, pues vale».

No soy muy tiquismiquis, ni partidario de cortar cualquier exceso verbal o gestual en sala a la primera. Prefiero cierta espontaneidad. Me permite percibir detalles que el formalismo exagerado impide. Pero dentro de un orden.

Lo que acababa de hacer la señora, que supongo se creía simpática, era prestar un consentimiento condicional. Y ese no es válido para casarse.

Aragonés y para mi genio. Me faltó bien poco para sobreseer el expediente por falta de consentimiento válidamente prestado y, consiguientemente, no casarlos. En su lugar le llamé la atención, le expliqué que debía guardar el respeto y la consideración debida al al acto que se estaba desarrollando y le volví a formular la pregunta. Contestó que sí, a secas, como procede.

Los declaré unidos en matrimonio y lo que pensé, me lo guardo para mí. Porque una cualidad del juez, puede que la primera, es la prudencia.

Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.