Año nuevo, métodos viejos

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Once de la mañana.

Suena el móvil del servicio de guardia.

Ha habido suerte y la noche ha estado tranquila.

Llama un juzgado de Cataluña para pedir datos de la requisitoria de un juzgado de mi partido udicial, con relación a un ciudadano que han puesto a su disposición como detenido.

Aviso a la secretaria judicial quien, a su vez, dispone lo necesario para que un funcionario acuda al juzgado y proporcione al órgano requirente respuesta a lo solicitado.

Definitivamente sí. Este año me pongo con el blog que ya tuve en mente empezar el pasado, pero que se quedó ahí, en mi mente.

Y empezando por los requisitoriados, que ha sido lo primero hoy, el asunto consiste en que cuando detienen a un ciudadano buscado por un juzgado, la policía lo conduce al juzgado más próximo al lugar en que ha sido detenido.

Ese juzgado, los días laborables y en horario de atención al público, contacta con el juzgado que entiende del asunto. Fuera de ese tiempo, lo hace con el juzgado de guardia del partido judicial de que se trate, que tiene que movilizar los recursos personales necesarios para buscar físicamente el expediente del detenido y enviárselo por fax al juzgado en el que se encuentra, para que el juez del mismo adopte las decisiones que correspondan.

Y digo yo… en pleno siglo XXI, ¿no sería posible que el juez a cuya disposición ponen al detenido, pudiera acceder informáticamente a su expediente y contar con todos los datos necesarios, sin tener que activarse los mecanismos que acabo de relatar?. La respuesta está clara: sí sería posible y de hecho lo es para la policía, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, por cierto con un apreciable ahorro de costes de gestión. Pero no lo es para la Justicia, territorialmente fragmentada y empobrecida respecto a los más elementales medios materiales para desempeñar eficazmente su función en la sociedad a la que sirve.

Veremos como transcurre el año.

Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.