Alcance del deber de neutralidad en periodo electoral

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El Tribunal Supremo confirma la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso al presidente del Gobierno por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral. En la rueda de prensa del 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea – CGPJ [ 31-1-2025 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 76/2025, de 23-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, ECLI:ES:TS:2025:354


La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG «impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales. Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política».

Dicha prohibición «no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros” -como en este caso también hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante».

«No es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo».

Sanción por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral por loar las actuaciones gubernamentales y criticar a la oposición, tras advertencias previas

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El Tribunal Supremo confirma la sanción de 4.700 € de la Junta Electoral Central a la ministra Isabel Rodríguez por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral. El Alto Tribunal considera justas las sanciones tras advertirla varias veces – CGPJ [ 19-10-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, 1.638/2024, de 16-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ECLI:ES:TS:2024:5042


«La razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García».

«Es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la Ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la interpretación conforme a la Constitución que ha hecho la Junta Electoral Central del artículo 50.2 y ha confirmado reiteradamente, como hemos visto, esta Sala, por lo que no es necesaria ninguna matización de esa jurisprudencia».

«El derecho al cargo de la Sra. Rodríguez García no padece porque se haya hecho valer este precepto legal por ella infringido, mejor dicho porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad, ciertamente afectados si se utiliza ese cargo y los medios que comporta, de los que no disponen los demás participantes, en la contienda electoral».

El artículo 50.2 LOREG delimita el ejercicio de su cargo, «pero no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional. Y dentro de ésta y en período electoral tampoco le impide efectuar valoraciones políticas siempre que no supongan pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes en las elecciones o realzar las realizaciones propias y desmerecer las ajenas».