Mínimo legal de las retribuciones variables por objetivos de la Carrera Judicial

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El Tribunal Supremo establece que la falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley. La Sala Tercera establece este criterio en una sentencia en la que desestima un recurso del abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra una sentencia del TSJ de Madrid de 13 de abril de 2023 – CGPJ [ 11-6-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.027/2024, de 10-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Luis-María Díez-Picazo Giménez, ECLI:ES:TS:2024:3029


El artículo 9 de la Ley de régimen retributivo de la carrera dispone que «los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al cinco por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas».

El derecho a dicha retribución variable nace directamente de la Ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria «no puede condicionar su existencia ni su eficacia».

Efectivamente, al regular el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria establece que serán nulos de pleno Derecho «los actos administrativos y las disposiciones generales de rango inferior a la ley que incumplan esta limitación», es decir, que carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria. «Pero significativamente salva las disposiciones con rango de ley, de manera que las obligaciones ex lege no se ven afectadas por la insuficiencia de cobertura presupuestaria. Este es el caso aquí, pues la obligación de la Administración de satisfacer el derecho reconocido por el art. 9 de la Ley 15/2003 surge inmediatamente de este precepto legal».

Es pues «meridianamente claro» que el artículo 9 de la Ley reconoce un auténtico derecho subjetivo a los Jueces y Magistrados que superen en un 20% el objetivo correspondiente a su destino. Y que este derecho no está condicionado al monto del crédito presupuestario total destinado a retribuciones variables de los Jueces y Magistrados.

No considera convincente argumentar que el importe del incremento retributivo esté en función del reparto proporcional del crédito presupuestario total, pues «ello es cierto solo en la medida en que ese reparto proporcional, además de realizarse de manera equilibrada y justa, conduzca a que el correspondiente Juez o Magistrado reciba un incremento retributivo no inferior al 5% de sus retribuciones fijas. En ningún caso puede el reparto proporcional servir de excusa para incumplir ese mínimo legalmente exigido».

Cobertura orgánica de los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red

🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.4-9 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 9-5-2024

1.- Tomar conocimiento y acusar recibo de la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con la cobertura orgánica que corresponde aplicar a los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red.

2.- Determinar que para solicitar el correspondiente permiso debe hacerse por la vía del artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. Si no fuera posible por razones de urgencia, los/as presidentes respectivos podrán autorizar la actuación del magistrado/a haciendo uso de la facultad que les concede el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

📕 Artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.
2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.

📕 Artículo 160 LOPJ.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:
7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

3.- Reconocer el derecho de los/as magistrados integrantes de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes a ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Permisos de 3 días de la Carrera Judicial

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🗓️ Última revisión 25-7-2024


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-26 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11-1-2024

1.3-26- Reiterar los criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días:

También podrán disfrutar de permisos de 3 días, sin que puedan exceder de 6 permisos en el año natural, ni de 1 al mes. Los 3 días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

1.º.- Con carácter general, deben de disfrutarse dentro del año natural de su devengo, si bien, de forma excepcional y por causas justificadas, el disfrute puede extenderse hasta el 31 de enero del año siguiente (acuerdo de 21-12-2016); salvo que la Comisión Permanente, tal como ha hecho en los últimos 4 años, extienda su disfrute hasta otra fecha distinta.

El disfrute de los permisos devengados durante el año 2023 ya se ha extendido hasta el 31-3-2024 (Acuerdo 1.2-5, de 2-2-2023), así como ha extendido hasta el 31-3-2025 el disfrute de los generados en 2024.

2.º.- Durante la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar se generan permisos de esta naturaleza (Acuerdo 1.3-3 de 5-12-2017).

3.º.- Los días de asuntos propios que no se hayan podido disfrutar por encontrarse el/la solicitante en situación de incapacidad temporal, y haber transcurrido los periodos indicados en los apartados anteriores, con carácter general, no son recuperables, en el sentido indicado en el ordinal 1º) (Acuerdo 1.2-9 de 17-10-2019).

4.º.- En el caso de que el/los permiso/s no hubiera/n podido disfrutarse como consecuencia de la concesión a la interesada de una licencia por riesgo durante el embarazo, una licencia por riesgo durante la lactancia, o un permiso retribuido a partir del primer día de la semana 37 de gestación, o del primer día de la semana 35 en caso de gestación múltiple, aquéllos podrían utilizarse hasta transcurridos 18 meses desde la finalización del año natural de su devengo. (Acuerdo 1.2-15 de 24-11-2021).

Establecer los siguientes criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el disfrute de los permisos de 3 días

1.º.- En el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado.

2.º.- En los supuestos en los que los permisos de asuntos propios no hayan podido ser disfrutados durante el año de su devengo por haberse concedido una licencia por riesgo durante el embarazo, licencia por riesgo durante la lactancia o permiso retribuido a partir del primer día de la 37 semana de gestación o del primer día de la 35 semana en el caso de gestación múltiple puede permitirse la posibilidad de disfrutar permisos de forma acumulada (más de uno en un mes). Y ello con la finalidad de que las mujeres que no hayan podido disfrutar de los permisos de asuntos propios por razón de su sexo, no vean reducido el número de permisos que habrían podido disfrutar de no acontecer las circunstancias indicadas.

Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-25 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17-7-2024

1.3-25- Reiterar los criterios de interpretación sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días regulados en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente en su reunión de 11-1-2024 (Acuerdo 1.3-26) y complementarlos con los siguientes:

1.º.- Es posible disfrutar de los diferentes permisos de forma consecutiva.

2.º.- Es posible acumular los permisos de 3 días a las vacaciones.

En ambos casos, no se podrá disfrutar más de un permiso de 3 días al mes, tal como proscribe el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien éste ha de interpretarse en los términos establecidos en el acuerdo de esta Comisión Permanente de 11-1-2024 que establecía que «[e]n el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado».

Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

Reglamento de la Carrera Judicial

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📕 Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial [ BOE no consolidado ]

Preámbulo

TITULO I Selección para el ingreso en la Carrera Judicial [ 1 a 22 ]

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 1 a 4 ]
  • CAPÍTULO II Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez [ 5 a 7 ]
  • CAPÍTULO III Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad [ 8 a 15 ]
  • CAPÍTULO IV Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado mediante la superación de concurso de méritos [ 16 a 22 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO II Promoción y especialización de Jueces y Magistrados [ 23 a 70 ]

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 23 a 25 ]
  • CAPÍTULO II Pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado [ 26 a 40 ]
    • Sección 1.ª Disposiciones comunes [ 26 a 38 ]
    • Sección 2.ª Pruebas selectivas en el orden civil [ 39 ]
    • Sección 3.ª Pruebas selectivas en el orden penal [ 40 ]
  • CAPÍTULO III Proceso de especialización de magistrados en los órdenes jurisdiccionales civil y penal [ 41, 42 ]
  • CAPÍTULO IV Pruebas de especialización de magistrados en los órdenes contencioso- administrativo y social y en materia mercantil [ 43 a 60 ]
    • Sección 1.ª Disposiciones comunes [ 43 a 49 ]
    • Sección 2.ª Especialización en el orden contencioso-administrativo [ 50, 51 ]
    • Sección 3.ª Especialización en el orden social [ 52, 53 ]
    • Sección 4.ª Especialización en materia mercantil [ 54 a 60 ]
  • CAPÍTULO V Pruebas de especialización en materia de menores [ 61 a 67 ]
  • CAPÍTULO VI Actividades específicas para el cambio de orden jurisdiccional [ 68 a 70 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO III Valoración del conocimiento del idioma cooficial y del Derecho civil propio como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales en determinadas Comunidades Autónomas [ 71 a 77 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO IV Tramitación de expedientes sobre cuestiones que afectan al estatuto de Jueces y Magistrados [ 78 a 90 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO V Magistrados suplentes y Jueces sustitutos [ 91 a 109 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO VI Jueces de Adscripción Territorial [ 110 a 123 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO VII Confección de alardes [ 124 a 132 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO VIII Forma de distribución entre turnos y provisión de vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas y de especialización y de concurso [ 133 a 135 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO IX Tiempo mínimo de permanencia en el destino por parte de Jueces y Magistrados [ 136 a 140 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO X Procedimiento de los concursos reglados [ 141 a 174 ]

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 141, 142 ]
  • CAPÍTULO II Del procedimiento [ 143 ]
    • Sección 1.ª Disposiciones generales [ 143 a 151 ]
    • Sección 2.ª Provisión de plazas vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado [ 152 a 157 ]
    • Sección 3.ª Provisión de plazas en Juzgados y Tribunales [ 158 a 170 ]
    • Sección 4.ª Resolución del concurso [ 171 a 174 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XIII Procedimiento de jubilación forzosa y voluntaria, nombramiento de Magistrados eméritos y rehabilitación [ 246 a 316 ]

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 246 a 250 ]
  • CAPÍTULO II Procedimiento de jubilación forzosa por edad [ 251 a 257 ]
  • CAPÍTULO III Procedimiento para el nombramiento de Magistrados eméritos [ 258 a 266 ]
  • CAPÍTULO IV Procedimiento de jubilación por incapacidad permanente [ 267 a 286 ]
    • Sección 1.ª Iniciación del procedimiento [ 267 a 271 ]
    • Sección 2.ª Instrucción del expediente [ 272 a 278 ]
    • Sección 3.ª Terminación [ 279 a 286 ]
  • CAPÍTULO V Procedimiento de jubilación voluntaria [ 287 a 295 ]
  • CAPÍTULO VI Procedimiento de rehabilitación [ 296 a 316 ]
    • Sección 1.ª Disposiciones comunes [ 296 a 302 ]
    • Sección 2.ª Procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran sido jubilados por incapacidad permanente para el servicio [ 303 a 310 ]
    • Sección 3.ª Procedimiento de rehabilitación de quienes han sido separados de la Carrera Judicial [ 311 a 316 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XIV Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales [ 317 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XV Procedimiento de amparo [ 318 a 325 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XVI Régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial por el desempeño de actividades, de un segundo puesto de trabajo y por razón de vínculo familiar [ 326 a 349 ]

  • CAPÍTULO I Principios generales [ 326 a 330 ]
  • CAPÍTULO II Actividades públicas [ 331 a 339 ]
  • CAPÍTULO III Actividades privadas [ 340, 341 ]
  • CAPÍTULO IV Disposiciones comunes [ 342 a 345 ]
  • CAPÍTULO V Incompatibilidades por razón de parentesco [ 346 a 349 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XVII El escalafón [ 350 a 352 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO XVIII Forma de cese y posesión en los órganos judiciales [ 353 a 356 ]

⬆️ Inicio

Disposiciones transitorias [ 1ª a 7ª ]

⬆️ Inicio

Disposición derogatoria

⬆️ Inicio

Disposición final

⬆️ Inicio

Reglamento de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes

🏠Penal > REDEME

🗓️ Última revisión 2-8-2024

🖥️ Web CGPJ ⬇️ .pdf 🔊 Audio


Fecha límite de disfrute de permisos de vacaciones y asuntos propios de 2024 para la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-25 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11-1-2024

Establecer como criterio general la extensión del disfrute de los permisos de vacaciones y asuntos propios generados en el año 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.