Presentación y proclamación de candidatos en elecciones

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 5-11-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS [ 44 ]

PARIDAD [ 44 bis ]

PLAZO [ 45 ]

DOCUMENTACIÓN [ 46 ]

PUBLICACIÓN [ 47 ]

MODIFICACIÓN Y BAJAS [ 48 ]

Requisitos generales de la convocatoria de elecciones

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 3-11-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]


REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

📕 Art. 42 LOREG

1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publican, 🗓️ al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.

2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se expiden el 🗓️ día 25º anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican 🗓️ al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.

3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expiden 🗓️ el día 55º antes del 4º domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Las elecciones se realizan 🗓️ el 4º domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de 4 años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Acceso a datos censales

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 20-10-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]


📕 Art. 41 LOREG

1. Por Real Decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral.

2. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.

3. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores.

4. Las Comunidades Autónomas podrán obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente rectificación de aquél.

5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los 🗓️ 2 días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito.

Las Juntas Electorales, mediante resolución motivada, podrán suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamación de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podrían estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de esta Ley.

6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

Formación del censo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-10-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

VIGENCIA [ 34 ]

ACTUALIZACIÓN [ 35 ]

ACTUALIZACIÓN EXTRANJERO [ 36 ]

ACTUALIZACIÓN REGISTRO CIVIL [ 37 ]

CONSULTA Y RECLAMACIONES [ 38 ]

Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos

🏠Constitucional > > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


📕 Art. 49 LOREG

1. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de 🗓️ 2 días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

2. El plazo para interponer el recurso previsto en el párrafo anterior discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación al representante de aquel o aquellos que hubieran sido excluidos.

3. La resolución judicial, que habrá de dictarse en los 🗓️ 2 días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, con el recurso regulado en el presente artículo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1, a), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

4. El amparo debe solicitarse en el plazo de 🗓️ 2 días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los 🗓️ 3 días siguientes.

5. Los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores a los que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las siguientes salvedades:

a) El recurso previsto en el apartado primero del presente artículo se interpondrá ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo estén para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, teniendo derecho de acceso a la documentación que obre en poder de las Juntas Electorales.

c) Si durante la campaña electoral las partes legitimadas para interponer el recurso tuvieran conocimiento de circunstancias que, con arreglo al artículo 44.4 de esta Ley, impiden la presentación de candidaturas, el recurso podrá interponerse hasta el 🗓️ 44º día posterior a la convocatoria, debiendo resolver la Sala especial del Tribunal Supremo dentro del 🗓️ tercer día a partir de la interposición.

En este supuesto, no resultará de aplicación la prohibición de fabricación de las papeletas de la candidatura afectada prevista en el artículo 71.2.

Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


📕 Art. 43 LOREG

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Escrutinio en las mesas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 22-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

PROCEDIMIENTO [ 95 ]

VOTO NULO [ 96.1 a 4 ]

VOTO EN BLANCO [ 96.5 ]

RESULTADO [ 97 ]

PUBLICIDAD [ 98 ]

ACTA [ 99 ]

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 100 ]

DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 101, 102 ]

Inscripción en el censo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 16-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

COMPOSICIÓN [ 31 ]

INSCRIPCIÓN [ 32 ]

SECCIONES [ 33 ]

Presentación y proclamación de candidatos a las elecciones municipales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 4-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales [ 176 a 200 ]

CAPÍTULO IV. Sistema electoral [ 179 a 184 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 186 a 191 ]

JUNTA ELECTORAL COMPETENTE [ 187.1 ]

PARIDAD Y EXCEPCIONES [ 187.2 ]

AVALES [ 187.3 ]

PUBLICACIÓN [ 187.4 ]

DECLARACIÓN FORMAL DE ELEGIBILIDAD [ 187 bis 1 ]

CANDIDATOS UE [ 187 bis 2 ]

INFORMACIÓN A ESTADOS UE [ 187 bis 3 ]

Oficina del censo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 1-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

DEFINICIÓN [ 29 ]

COMPETENCIAS [ 30 ]


Administración electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral


📑 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 2 a 5 ]

CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 6 a 7 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]

Sección I. Juntas electorales [ 8 a 22 ]

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

▪️ÓRGANOS [ 8 ]
▪️MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES [ 13 ]
▪️ESTATUTO PERSONAL [ 16 ]
▪️SUSTITUCIONES [ 17 ]
▪️RÉGIMEN ECONÓMICO [ 22 ]

JUNTA ELECTORAL CENTRAL -JEC-

▪️COMPOSICIÓN [ 9, 12 ]
▪️COMPETENCIAS [ 19.1 y 5 ]

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL -JEP-

▪️COMPOSICIÓN [ 10, 12 ]
▪️COMPETENCIAS [ 19.2, 3 y 5 ]

JUNTA ELECTORAL DE ZONA -JEZ-

▪️COMPOSICIÓN [ 11, 12.2 ]
▪️COMPETENCIAS [ 19.2, 4 y 5 ]

CONSTITUCIÓN [ 14 ]
MANDATO [ 15 ]
CONVOCATORIA, QUORUM Y ACUERDOS [ 18 ]
CONSULTAS ELECTORALES [ 20 ]
RECURSOS [ 21 ]

Sección II. Las Mesas y Secciones Electorales [ 23 a 28 ]

SECCIONES ELECTORALES [ 23, 24 ]
COMPOSICIÓN DE LA MESA [ 25 ]
FORMACIÓN DE LA MESA [ 26 ]
PRESIDENTE Y VOCALES DE MESA [ 27, 28 ]

▪️Impedimentos y excusas
▪️Situación personal
▪️Responsabilidades familiares
▪️Responsabilidades profesionales
▪️Gestión electrónica de excusas

Sección III. La Oficina del Censo Electoral [ 29 a 30 ]

DEFINICIÓN [ 29 ]
COMPETENCIAS [ 30 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]

Gastos electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 18-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

COCEPTO [ 130 ]

LÍMITES [ 131 ]

El censo electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral


📑 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 2 a 5 ]

CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 6 a 7 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]

Sección I. Condiciones y modalidad de la inscripción [ 31 a 33 ]

COMPOSICIÓN [ 31 ]
INSCRIPCIÓN [ 32 ]
SECCIONES [ 33 ]

Sección II. La formación del censo electoral [ 34 a 38 ]

VIGENCIA [ 34 ]
ACTUALIZACIÓN [ 35 ]
ACTUALIZACIÓN EXTRANJERO [ 36 ]
ACTUALIZACIÓN REGISTRO CIVIL [ 37 ]
CONSULTA Y RECLAMACIONES [ 38 ]

Sección III. Rectificación del censo en período electoral [ 39, 40 ]

RECTIFICACIÓN DEL CENSO [ 39 ]
RECURSO [ 40 ]
Instrucción 1/2021, de 13-5, de la JEC. Propaganda electoral innominada

Sección IV. Acceso a los datos censales [ 41 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]

Sistema electoral de las elecciones municipales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 10-2-2025


📑 LEY ELECTORAL INTERJUEZ

TÍTULO III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales [ 176 a 200 ]

  • CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 176 ]
  • CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 177 ]
  • CAPÍTULO III. Causas de incompatibilidad [ 178 ]
  • CAPÍTULO IV. Sistema electoral [ 179 a 184 ]
  • CAPÍTULO V. Convocatoria [ 185 ]
  • CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 186 a 191 ]
    • Sección I. Representantes [ 186 ]
    • Sección II. Presentación y proclamación de candidatos [ 18y y 187 bis ]
    • Sección III. Utilización de los medios públicos de comunicación [ 188 ]
    • Sección IV. Papeletas y sobres electorales [ 189 ]
    • Sección V. Voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero [ 190 ]
    • Sección VI. Escrutinio general [ 191 ]
  • CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 192 y 193 ]
  • CAPÍTULO VIII. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales [ 194 y 195 ]
  • CAPÍTULO IX. Elección de Alcalde [ 196 a 200 ]

Votación

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 16-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Constitución de las mesas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

FORMACIÓN DE LAS MESAS [ 80 ]

URNAS, CABINAS, SOBRES Y PAPELETAS [ 81 ]

INTERVENTORES [ 82 ]

ACTA DE CONSTITUCIÓN [ 83 ]

Encuestas electorales

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 28-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Rectificación del censo en periodo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 10-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

Derecho de sufragio pasivo

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 20-5-2024


📑 LEY ELECTORAL INTERJUEZ

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

Propaganda y actos de campaña electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 6-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Derecho de sufragio activo

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 2-5-2024


📑 LEY ELECTORAL INTERJUEZ

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

TITULARIDAD Y EJERCICIO [ 2º ]

CARENCIA [ 3º ]

EJERCICIO [ 4º ]

VOLUNTARIEDAD Y SECRETO [ 5º ]

Voto por correspondencia

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 29-4-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


✉️ Voto por correo

Apoderados e Interventores electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Mesas y secciones electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025



📕 Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales

Juntas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025

Modificado por DF 6ª de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
🏛️ Tramitación Parlamentaria

📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]


📕 Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona»