La instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos en una plaza individual de un garaje comunitario sólo requiere comunicarlo previamente a la Comunidad de Propietarios 🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal ⚖ El Tribunal Supremo resuelve que la instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos en una plaza individual de un garaje comunitario sólo requiere comunicarlo previamente a la comunidad de propietarios. La Sala Primera resuelve el recurso de una comunidad sobre la interpretación del art. 17.5 LPH CGPJ🗓️ 12-12-2025 Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...