Régimen Electoral

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VOTACIÓN.

📕 Artículo 73 LOREG [ Voto por correo ]

1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.


✉️ Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

🗓️ 8-6-2023.

1. El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:

«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»

2. El referido precepto exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal. Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia [art. 72.b) de la LOREG] y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral (art. 73.2 de la LOREG)–, no podía ser exigida por el personal de Correos (acuerdos de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 2019, entre otros).

3. Con motivo de las recientes elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, ante las circunstancias concurrentes en la ciudad de Melilla (sustracción violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la Junta Electoral de Zona de Melilla, en su reunión de 17 de mayo de 2023, acordase la exigencia de identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas de la ciudad de Melilla, estableciendo un procedimiento para que las personas que se viesen impedidas de comparecer personalmente por causa justificada lo solicitaran a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 18 de mayo de 2023, confirmó el referido acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla y lo extendió al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando se tratase de documentación electoral dirigida a algunas de las mesas de Melilla.

Finalmente, en una resolución posterior, tras recordar la invalidez de los sobres que tengan voto por correo de los electores depositados en los buzones de correos y dirigidos a alguna mesa electoral de Melilla, decidió que a partir del momento en el que concluyese el plazo para ejercer el voto por correspondencia, esos sobres se depositaran por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla para su custodia y no en la mesa electoral a la que fueran destinados (acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de mayo de 2023).

4. En las referidas elecciones locales y autonómicas de 2023 se han producido otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia. Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral, estableciendo un procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas justificadas, realizar esa comparecencia personal.

Por estos motivos, la Junta Electoral Central en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1.c) y f) de la LOREG, en su reunión celebrada el 8 de junio de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

1º. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.

El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG.

2º. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

3º. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

4º. Publicación en el BOE y entrada en vigor.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.