Medidas de seguridad privativas de libertad

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📕 Artículo 103 del Código Penal

1. A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3.º del artículo 20, [ alteraciones en la percepción ]

⚠️ se les podrá aplicar, si fuere necesaria,

➗ la medida de internamiento en un centro educativo especial
➗ o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado tercero del artículo 96 [ medidas no privativas de libertad ].

El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.

3. En este supuesto, la propuesta a que se refiere el artículo 98 de este Código deberá hacerse al terminar cada curso o grado de enseñanza.