🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Constitución de las mesas electorales
- FORMACIÓN DE LAS MESAS [ 80 ]
- URNAS, CABINAS, SOBRES Y PAPELETAS [ 81 ]
- INTERVENTORES [ 82 ]
- ACTA DE CONSTITUCIÓN [ 83 ]
ACTA DE CONSTITUCIÓN.
1. A las 8:30 horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los Interventores y entrega una copia de dicha acta al representante de la candidatura, Apoderado o Interventor que lo reclame.
2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley.
4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.
