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IMPUTACIÓN DE PAGOS [ 126 ]
INSUFICIENCIA DE BIENES DEL RESPONSABLE CIVIL.
📕 Artículo 125 del Código Penal.
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias,
el Juez o Tribunal,
⚠️ previa audiencia al perjudicado,
podrá fraccionar su pago,
señalando, según su prudente arbitrio y
➕ en atención a las necesidades del perjudicado
➕ y a las posibilidades económicas del responsable,
el período e importe de los plazos.
