Cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito

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📕 Artículo 125 del Código Penal.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias,

el Juez o Tribunal,

⚠️ previa audiencia al perjudicado,

podrá fraccionar su pago,

señalando, según su prudente arbitrio y

➕ en atención a las necesidades del perjudicado

➕ y a las posibilidades económicas del responsable,

el período e importe de los plazos.