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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo (artículo 53.1 del Código Penal).
SEGUNDO.- Incumplida la responsabilidad subsidiaria por impago de multa expresamente elegida por el penado, consistente en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, así procederá declararlo y acordar su responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad.
En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
