Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

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DELITO ESPECIAL PROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.

📕 Artículo 204 del Código Penal

🧑 La Autoridad o funcionario público que,

➕ fuera de los casos permitidos por la Ley
y sin mediar causa legal por delito,

cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores,

➕ será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior,
➕ e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.