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- USURPACIÓN DE INMUEBLES [ 245 ]
- ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES [ 246 ]
- DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS [ 247 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS.
📕 Artículo 247 del Código Penal
1. El que,
➕ sin hallarse autorizado,
➕ distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial,
será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].
▪️ Dolo finalista de lucro por la utilidad reportada.
