Usurpación

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Usurpación



DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS.

📕 Artículo 247 del Código Penal

1. El que,
sin hallarse autorizado,
distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial,

será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Dolo finalista de lucro por la utilidad reportada.