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- RESPONSABLES DEL DELITO [ 27 ]
- AUTORES [ 28.1 ]
- INDUCTORES [ 28.2.a) ]
- COOPERADORES NECESARIOS [ 28.2.b) ]
- CÓMPLICES [ 29 ]
- AUTORÍA EN DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN MECÁNICOS [ 30 ]
- ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES [ 31 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
- PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 31 quinquies ]
- ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 2 a 5 ]
- ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 quater ]
AUTORÍA EN DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN MECÁNICOS.
📕 Artículo 30 del Código Penal
1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos
no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
- 1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
- 2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
- 3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
- 4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
