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- RESPONSABLES DEL DELITO [ 27 ]
- AUTORES [ 28.1 ]
- INDUCTORES [ 28.2.a) ]
- COOPERADORES NECESARIOS [ 28.2.b) ]
- CÓMPLICES [ 29 ]
- AUTORÍA EN DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN MECÁNICOS [ 30 ]
- ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES [ 31 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
- PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 31 quinquies ]
- ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 2 a 5 ]
- ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 quater ]
ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
📕 Artículo 31 quater del Código Penal
1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
➕ haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito
➕ y a través de sus representantes legales,
las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las Autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
