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- AUTORIDAD [ 24.1 ]
- FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]
- DISCAPACIDAD [ 25.1 ]
- PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]
- DOCUMENTO [ 26 ]
FUNCIONARIO PÚBLICO.
📕 Artículo 24 del Código Penal
2. Se considerará funcionario público todo el que
➗ por disposición inmediata de la Ley
➗ o por elección
➗ o por nombramiento de Autoridad competente
participe en el ejercicio de funciones públicas.
