🏠 ≡ Penal > Penal General > Disposiciones generales a las infracciones penales
- AUTORIDAD [ 24.1 ]
- FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]
- DISCAPACIDAD [ 25.1 ]
- PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]
- DOCUMENTO [ 26 ]
AUTORIDAD.
📕 Artículo 24 del Código Penal
1. A los efectos penales se reputará Autoridad al que
➗ por sí solo
➗ o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado
➗ tenga mando
➗ o ejerza jurisdicción propia.
En todo caso, tendrán la consideración de Autoridad los miembros
▪️ del Congreso de los Diputados,
▪️ del Senado,
▪️ de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
▪️ y del Parlamento Europeo.
Tendrán también la consideración de Autoridad
▪️ los funcionarios del Ministerio Fiscal
▪️ y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
