Atenuantes penales

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📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


✅ Ha de concurrir:

  • Situación de conflicto.
  • Conciencia y voluntad de actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho.

❌ Puede faltar:

  • Salvaguarda de un interés igual o superior que el lesionado.
  • Ajuste al contenido del deber o derecho ejercitado.