Atenuantes penales

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📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


Es una causa de justificación que afecta a la antijuridicidad, de modo que la atenuación tiene como fundamento un menor desvalor del hecho.

✅ Ha de concurrir:

  • Situación de necesidad.
  • Conciencia y voluntad de evitar un mal propio o ajeno.

❌ Puede faltar:

  • Que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendía evitar.
  • Falta de provocación intencionada de la situación de necesidad.
  • Inexistencia de la obligación de sacrificarse.