Atenuantes penales

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📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


Es una causa de justificación que afecta a la antijuridicidad, de modo que la atenuación tiene como fundamento un menor desvalor del hecho.

✅ Ha de concurrir:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad de defensa.
  • Conciencia y voluntad de defensa.

❌ Puede faltar:

  • Racionalidad del medio defensivo.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

📘 Guía La Ley: Eximente de legítima defensa