Atenuantes penales

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📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]

Es una causa de exculpación que afecta a la culpabilidad y se da en la eximente que, manteniendo sus elementos esenciales, no produce un impedimento completo, sino una disminución considerable de la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a esa comprensión.