Eximentes penales

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📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa

➗ de la persona

➗ o derechos

🧑 propios o ajenos,

siempre que concurran los requisitos siguientes:

1º. Agresión ilegítima.

En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima

➕ el ataque a los mismos que constituya delito

➕ y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.

En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

2º. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3º. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.


📘 Guía La Ley: Eximente de legítima defensa