Disposiciones generales sobre los delitos en el Código Penal

🏠Penal > Penal General > Delitos



📕 Artículo 11 del Código Penal

Los delitos que consistan en la producción de un resultado

🔴 sólo se entenderán cometidos por omisión

➕ cuando la no evitación del mismo,

👉 al infringir un especial deber jurídico del autor,

➕ equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.

A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

▪️ a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

▪️ b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.