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- ERROR DE PROHIBICIÓN [ 14.3 ]
- CONSUMACIÓN Y TENTATIVA [ 15, 16 ]
- CONSPIRACIÓN [ 17.1 y 3 ]
- PROPOSICIÓN [ 17.2 y 3 ]
- PROVOCACIÓN [ 18 ]
DELITOS DE RESULTADO.
📕 Artículo 11 del Código Penal
Los delitos que consistan en la producción de un resultado
🔴 sólo se entenderán cometidos por omisión
➕ cuando la no evitación del mismo,
👉 al infringir un especial deber jurídico del autor,
➕ equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.
A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
▪️ a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
▪️ b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
