🏠 ≡ Penal > Penal General > Aplicación y garantías de la Ley Penal
- LEGALIDAD [ 1 ]
- IRRETROACTIVIDAD [ 2 ]
- GARANTÍA JURISDICCIONAL [ 3.1 ]
- GARANTÍA EJECUTIVA [ 3.2 ]
- PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA [ 4.1 ]
- DEBER DE ABSTENCIÓN [ 4.2 ]
- DEBER DE EJECUCIÓN [ 4.3 ]
- SOLICITUD DE INDULTO [ 4.4 ]
- PRINCIPIO DE CULPABILIDAD [ 5 ]
- MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 6 ]
- LEY APLICABLE EN EL TIEMPO [ 7 ]
- CONCURSO DE NORMAS O LEYES [ 8 ]
- DELITOS EN LEYES ESPECIALES [ 9 ]
CONCURSO DE NORMAS O LEYES.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
