🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Competencia de los Tribunales Penales
- IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN [ 8 ]
- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA [ 9 ]
- EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL [ 10 ]
- CAUSAS CON AFORADOS [ 11, 12, 16 ]
- PRIMERAS DILIGENCIAS [ 13 ]
- INSTRUCCIÓN [ 14.1 y 2 ]
- PENAL [ 14.3 ]
- AUDIENCIA PROVINCIAL [ 14.4 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 14.5 y 7, 15 bis ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 14.6 y 7 ]
- CONCURRENCIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS [ 14 bis ]
- LUGAR DE COMISIÓN DESCONOCIDO [ 15 ]
- DELITOS CONEXOS [ 17 ]
- COMPETENCIA EN DELITOS CONEXOS [ 18 ]
- DELITOS CONEXOS EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 17 bis ]
PRIMERAS DILIGENCIAS.
Se consideran como primeras diligencias
➗ la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer,
➗ la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente,
➗ la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito,
➗ y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley.
En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el Juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes
➗ en la retirada provisional de contenidos ilícitos,
➗ en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos
➗ o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
