🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Competencia de los Tribunales Penales
- IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN [ 8 ]
- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA [ 9 ]
- EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL [ 10 ]
- CAUSAS CON AFORADOS [ 11, 12, 16 ]
- PRIMERAS DILIGENCIAS [ 13 ]
- INSTRUCCIÓN [ 14.1 y 2 ]
- PENAL [ 14.3 ]
- AUDIENCIA PROVINCIAL [ 14.4 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 14.5 y 7, 15 bis ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 14.6 y 7 ]
- CONCURRENCIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS [ 14 bis ]
- LUGAR DE COMISIÓN DESCONOCIDO [ 15 ]
- DELITOS CONEXOS [ 17 ]
- COMPETENCIA EN DELITOS CONEXOS [ 18 ]
- DELITOS CONEXOS EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 17 bis ]
CAUSAS CON AFORADOS.
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria,
⚠️ salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.
Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.
La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.
Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.
Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2º, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.
La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.
