Competencia de los Tribunales penales

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📕 Artículo 17 LECrim.

1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por 2 o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por 2 o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí,

▪️ cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial,

podrán ser enjuiciados en la misma causa,

🧑 a instancia del Ministerio Fiscal,

▪️ si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos

➕ resultan convenientes para su esclarecimiento

➕ y para la determinación de las responsabilidades procedentes,

⚠️ salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.