🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Competencia de los Tribunales Penales
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- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA [ 9 ]
- EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL [ 10 ]
- CAUSAS CON AFORADOS [ 11, 12, 16 ]
- PRIMERAS DILIGENCIAS [ 13 ]
- INSTRUCCIÓN [ 14.1 y 2 ]
- PENAL [ 14.3 ]
- AUDIENCIA PROVINCIAL [ 14.4 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 14.5 y 7, 15 bis ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 14.6 y 7 ]
- CONCURRENCIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS [ 14 bis ]
- LUGAR DE COMISIÓN DESCONOCIDO [ 15 ]
- DELITOS CONEXOS [ 17 ]
- COMPETENCIA EN DELITOS CONEXOS [ 18 ]
- DELITOS CONEXOS EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 17 bis ]
DELITOS CONEXOS.
1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:
1.º Los cometidos por 2 o más personas reunidas.
2.º Los cometidos por 2 o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí,
▪️ cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial,
podrán ser enjuiciados en la misma causa,
🧑 a instancia del Ministerio Fiscal,
▪️ si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos
➕ resultan convenientes para su esclarecimiento
➕ y para la determinación de las responsabilidades procedentes,
⚠️ salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
