Oralidad, publicidad y lengua oficial

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📕 Art. 229 LOPJ

[…]

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia

u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes,

asegurando en todo caso

➕ la posibilidad de contradicción de las partes

➕ y la salvaguarda del derecho de defensa,

de conformidad con lo que dispongan las leyes procesales y la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales.