🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Procesal Penal ≡ Actos y servicios procesales no presenciales
- ATENCIÓN CIUDADANA [ 59.1 y 3 ]
- ATENCIÓN A PROFESIONALES [ 59.2 y 3 ]
- GESTIÓN DE CITAS TELEMÁTICAS [ 59.4 ]
- INTEROPERABILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE SISTEMAS [ 59.5 ]
- INTERVENCIÓN POR VIDEOCONFERENCIA: IDENTIFICACIÓN, DECORO Y FIRMA [ 60 ]
- EFICACIA Y VALIDEZ DE LA VIDEOCONFERENCIA [ 61 ]
- PUNTOS DE ACCESO SEGUROS Y LUGARES SEGUROS [ 62 ]
- PROVISIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS [63 ]
- ACTUACIONES NO JURISDICCIONALES [ 64 ]
- SALAS DE VISTAS VIRTUALES [ 65 ]
- EMISIÓN DE ACTOS PROCESALES [ 66 ]
- PROTECCIÓN DE DATOS [ 67 ]
- ENTORNOS REMOTOS DE TRABAJO [ 68 ]
EFICACIA Y VALIDEZ DE LA VIDEOCONFERENCIA.
📕 Artículo 61 RDL 6/23. Regla general de identificación y firma
1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o nulidad de la misma.
2. Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la identificación o la firma realizada en la videoconferencia, se procederá por la Administración competente a comprobar que la misma cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior.
3. Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
4. Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su resultado positivo, el impugnante sostuviere la impugnación, el Juez o Tribunal competente en el asunto resolverá motivadamente lo que corresponda, previa audiencia de las partes.
