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- FUNCIONES DE LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN Y OMISIÓN
- MODELOS DE ACCIÓN Y OMISIÓN
- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN
- LÍMITES DE LA CONDUCTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN
- ACCIÓN Y OMISIÓN Y TIEMPO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO
- CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA: SUJETOS Y OBJETO DEL DELITO
ACCIÓN Y OMISIÓN Y TIEMPO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO.
Roxin añade como cuarta función de la conducta la concreción del tiempo y lugar del delito. No obstante, las mismas están a caballo entre la teoría de la conducta y de la tipicidad, al no poder abarcar supuestos como el resultado de los delitos imprudentes y de gran parte de los omisivos.
No hay problema en los delitos en que coinciden conducta y resultado en el mismo tiempo y lugar o en los delitos de mera actividad o realización de la conducta.
En los demás casos, en que conducta y resultado se distancian en el tiempo o el espacio, delitos complejos, continuados, permanentes y habituales, se han formulado 3 teorías: actividad, resultado y ubicuidad.
👉 La aplicación en el tiempo se decanta por la teoría de la actividad:
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
👉 Igual sucede en materia de prescripción, si bien desde la ambigüedad que resulta de la expresión “comisión” de la infracción punible, que abarca tanto la conducta, como el resultado.
📕 Artículo 132 del Código Penal
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de 18 años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los 35 años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
👉 La aplicación en el espacio debe seguir la teoría de la ubicuidad ante el silencio del Código Penal.
