Teoría de la conducta en el Derecho Penal

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Exclusión de los sucesos que no tienen su origen en una persona física.

👉 Fenómenos de la naturaleza o provocados por animales, a menos que guarden relación con una conducta humana (falta de control o provocación en animales).

👉 Actos de las personas jurídicas, que presuponen en todo caso el comportamiento de una persona física.


Exclusión de determinados fenómenos con origen en las personas físicas.

👉 El pensamiento.

👉 La fuerza irresistible o vis absoluta, no así en el caso de la vis compulsiva.

👉 Otros movimientos corporales: epilepsia, sonambulismo o actos reflejos en sentido estricto.

👉 Supuestos límite: hipnosis y narcosis. Se opta por admitir la existencia de una conducta, derivándose al análisis de la culpabilidad la posible aplicación de eximentes o atenuantes, según la comprensibilidad de la ilicitud del acto y la de actuar conforme a dicha comprensión.