Teoría de la conducta en el Derecho Penal

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Partiendo de un concepto ontológico, prejurídico de la conducta, entroncado con el finalismo, acción y omisión son estructuras lógico objetivas, previas a cualquier valoración sobre su trascendencia jurídica.


CONCEPTO DE ACCIÓN.

La acción es ejercicio de acción finalista.

El sujeto, mediante el manejo de los cursos causales, dirige su conducta a la consecución de un fin.

Concepto ontológico o del mundo del ser, sobre el que el Derecho desarrollará sus valoraciones.

El ámbito de la acción viene determinado por el contenido de la voluntad de realización, articulado en los 3 niveles: lo querido, lo necesariamente unido a lo querido y lo posible con cuya realización se cuenta.

Los resultados causalmente producidos, pero ajenos a la finalidad del individuo, no forman parte de dicha acción finalista.

Desde un punto de vista lógico, en el concepto finalista de acción se encuentran los aspectos fundamentales que sirven de base para determinar el núcleo esencial de la imprudencia que es la inobservancia del cuidado objetivo.

Desde un punto de vista sistemático, el concepto de acción finalista es valorativa y descriptivamente neutral de modo que no prejuzga el resto de caracteres de la teoría jurídica del delito.

Desde un punto de vista práctico, la acción como ejercicio de actividad finalista, limita el ámbito del comportamiento al excluir los fenómenos que por sí solos carecen de trascendencia penal.


CONCEPTO DE OMISIÓN.

La omisión no es la mera ausencia de comportamiento, sino que se trata de la no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta para llevarla a cabo:

👉 El sujeto debe conocer o poder conocer la situación real en la que se desarrolla la conducta.

👉 El sujeto debe conocer o poder conocer las circunstancias materiales externas y la disponibilidad de medios e instrumentos necesarios para poner en práctica la acción.

👉 El sujeto debe conocer o poder conocer que cuenta con los conocimientos y capacidades necesarios para llevar a cabo la acción. Concreta capacidad de dirección finalista de la conducta.

Si bien el comportamiento omisivo es la nada mecánica, de modo que no puede incluirse en su concepto resultado físico alguno, en ningún caso es la nada social. Así, el resultado será parte del comportamiento omisivo, si está incluido en la voluntad de realización del sujeto, si el sujeto ha dirigido su omisión a la producción del resultado.