🏠 ≡ Penal > Penal General > Tipicidad
- LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
- TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
EXCLUSIÓN DEL TIPO.
La inexistencia de alguno de los elementos objetivos o subjetivos del tipo lo excluye.
1.- Los criterios de la adecuación social y el riesgo permitido.
👉 Welzel planteó que los tipos eran la resultante de una ponderación de intereses tras la que subyace una concepción de los bienes jurídicos como sistema dinámico y funcional, que acepta la presencia de actividades de riesgo o incluso lesión de los mismos.
👉 Criterio de la adecuación social:
- Excluye del tipo las conductas formalmente incluidas en él que se mantienen dentro del orden social histórico normal de la comunidad [ lesiones insignificantes o provenientes del uso normal del bien jurídico ].
- Ej. detención ilegal al viajar en autobús urbano.
👉 Precisiones útiles al criterio de la adecuación social:
- La adecuación social se aplica a los delitos dolosos [ forma aceptada de consumo del bien jurídico -viaje en autobús- o ausencia de lesión -aguinaldo a funcionario- ] y el riesgo permitido a los imprudentes [ riesgo asumible para el uso de los bienes jurídicos -conducción de vehículos- ].
- Sólo es adecuación social o riesgo permitido el asumido por el ordenamiento.
- No hay que confundir adecuación social o riesgo permitido con la presencia de causas de justificación; las segundas precisan de una finalidad que compense el desvalor de la conducta [ aguinaldo a funcionario vs. conducción de ambulancia ].
2.- El criterio de la insignificancia.
👉 Quedan excluidas del tipo lesiones insignificantes [ Ej. conducir más a la izquierda de lo permitido, vedando el adelantamiento de los que le siguen ].
3.- La interpretación teleológica-restrictiva del tipo.
👉 Interpretación restrictiva del tipo atendiendo a qué se quiere proteger y qué se quiere castigar.
👉 No es incompatible con la adecuación social y el riesgo permitido, como criterios para llevar a cabo la interpretación teleológica.
