La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión

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El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión o de omisión pura se perfecciona con la sola omisión de la acción ordenada.

Figuras delictivas paralelas a los delitos de simple actividad en el ámbito de la acción.

El resultado es externo al tipo de lo injusto.

Clasificación:

A.- El tipo de de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos.

Consiste en la omisión, consciente y voluntaria, de la acción ordenada.

Tipo objetivo:

  • 1.- La situación típica.
    • Situación de peligro para un bien jurídico, descrita en el tipo con todas sus circunstancias, que genera el deber de actuar.
  • 2.- La posibilidad de cumplir el mandato.
    • El sujeto debe contar con las capacidades necesarias para cumplir el mandato, tener a su disposición los medios necesarios para llevar a cabo la conducta y darse las circunstancias apropiadas para ello.
  • 3.- No realización de una acción tendente a cumplir el mandato.
    • El sujeto no ha de realizar ninguna acción tendente a cumplir el mandato. Las intentadas, aunque inidóneas, eliminan el dolo y no existen delitos propios de omisión o de omisión pura imprudentes por falta de tipificación legal.

Tipo subjetivo:

  • Es el dolo, integrado por el conocimiento de la situación típica [ no bastando la mera cognoscibilidad ] y la conciencia, tanto de que se se dispone de de los medios, instrumentos y capacidades, como de la forma en que llevar a cabo la acción debida [ concreta y actual capacidad de dirección final de la conducta ].
  • La conciencia lleva consigo la voluntad y viceversa.

B.- El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión imprudentes: su inexistencia en el Código Penal vigente.

📕 Artículo 12 del Código Penal.

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.